Los Bienes de Interés Patrimonial son aquellos que, sin alcanzar la relevancia excepcional de los Bienes de Interés Cultural, poseen una especial significación histórica o artística.
La Ley 8/2023 incluye en este nivel de protección, además de los declarados expresamente, los palacios, casas señoriales, torreones y jardines anteriores a 1900; los edificios religiosos y cementerios anteriores a 1950; determinados inmuebles históricos, como molinos, lavaderos, estaciones, puentes o canales; y las fortificaciones de la Guerra Civil.
